Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual, dos sobre menor de trece años. Recurrió la defensa, solicitando la prescripción de los hechos de 2008 y la nulidad de la vista por no haber prestado declaración el acusado en último lugar, alegando, además, error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Se rechaza la prescripción, dado que el artículo 132 del C.P. señala que en los delitos contra la libertad sexual, cuando la víctima fuere menor, como en este caso, los términos se computarán desde que cumpla los treinta y cinco años. Se rechaza, igualmente, la solicitud de nulidad de la vista. Realizar el acusado su declaración en primer lugar, siguiendo lo establecido en el artículo 701 de la LECrimin., no constituye motivo de nulidad. Destaca la sala que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. En este caso, se concluye la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y la verosimilitud de los testimonios, existiendo corroboraciones de carácter objetivo que los avalan, destacando como especialmente relevantes los informes periciales psicológicos. Se rechaza que se considere como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, para lo que se requiere que la dilación sea excepcional o clamorosa. Se mantienen las indemnizaciones por daño moral.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal y anal en varias ocasiones a su hija antes de cumplir 14 años. PRESCRIPCIÓN: opera siempre en relación con la máxima pena que es posible imponer en abstracto. En el caso de la posibilidad de aplicación de normas distintas, se debe atender a la más favorable considerada en bloque, sin que quepa una fragmentación de las normas para hacerlas encajar en el planteamiento de quien alega la causa extintiva. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: espacial relevancia por el tipo de delito y por la fecha de su comisión. La declaración es persistente, creíble y verosímil y goza del respaldo indirecto del resto de las testificales practicadas. DELITO CONTINUADO: pluralidad de actos que constituyen una progresión delictiva que intensifica la entidad de la agresión hasta que finaliza con la de mayor entidad. Aunque puedan ser considerados delitos independientes, la culpabilidad homogénea en el marco de una trama preparada para la realización de actos parecidos y contra un mismo sujeto pasivo constituyen una infracción única desde el punto de vista de la antijuridicidad material. INTIMIDACIÓN: imposición de cualquier tipo, con actos de intensidad suficiente que impiden que la víctima preste consentimiento en libertad. PENALIDAD: se impone la pena en su mayor extensión por el gran numero de hechos, la mayoría siendo la víctima menor de 13 años, la progresión delictiva y la relación entre los implicados.
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 8 años de prisión impuesta al condenado como cooperador necesario de un delito del art. 183.1 y 3 CP, vigente a la fecha de los hechos, a la de 6 años de prisión, en aplicación del art. 181.1 y 3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. El recurso se desestima en lo atinente al mantenimiento de la pena inicialmente impuesta, pues no puede ser de aplicación el art. 181.4.a) CP (actuación conjunta de dos o más personas), ya que la agravación no es novedosa, sino que se contemplaba en el art. 183.4.b (LO 5/2010), y ni las acusaciones ni el Tribunal plantearon la posibilidad de su aplicación. Además, el Tribunal de enjuiciamiento no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, por lo que mantener la pena de 8 años sería contrario al principio de proporcionalidad. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el art. 192.3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. Se estima el recurso en este punto, si bien debe ser el Tribunal sentenciador el que, previa audiencia de las partes, y, en su caso, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados, el que concrete su contenido y alcance a la luz del principio del superior interés de los menores.
Resumen: ABUSO SEXUAL: profesor que abraza y manosea el pecho de su alumna. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la testifical de la víctima fue coherente, espontánea y lógica, y cumple con la triple exigencia de ausencia de motivaciones espurias, persistencia y credibilidad determinante de su validez como prueba de cargo. CONTENIDO DEL DELITO: el abuso consiste en el contacto corporal de carácter sexual impuesto a la voluntad del sujeto pasivo y suficiente para afectar a la libertad sexual ajena. PREVALIMIENTO: aprovechamiento de una situación de superioridad en el plano moral que se emplea para mediatizar la voluntad de la víctima. DAÑO MORAL: responde a una finalidad de reperación integral y no necesita concreción en los hechos declarados probados.
Resumen: Abstención y recusación por intervención previa: no concurre motivo. Delito de abuso sexual: tardanza en denunciar: es totalmente extraño que unos hechos tan relevantes e importantes no fueran denunciados en su día, y se haya tardado en denunciar hasta que se ha presentado un procedimiento civil sobre guarda y custodia de hijos comunes. Tampoco hay corroboración periférica. Delito de maltrato habitual: prescripción: no concurre. Se absuelve porque no se han concretado las circunstancias en que se produjeron.
Resumen: Un proceso de olvido es explicable por la corta edad de la menor víctima, cuatro años en la fecha de los hechos, y el tiempo transcurrido para cuando se llevó a cabo su exploración, cerca de diez meses. Los hechos pueden declararse probados aunque no haya sido posible obtener la declaración de la menor como prueba preconstituida. Cuando se carece de prueba directa pueden valorarse la declaración de los testigos de referencia en correlación con otra serie de datos y situaciones que permiten disipar cualquier duda sobre la realidad de los hechos denunciados. La declaración de la madre de la menor, en conexión con otros testigos de referencia como la médico que atendió a la menor y a la que también le refirió los tocamientos que su padre le había realizado, constituyen elementos probatorios suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Atenuante de embriaguez.
Resumen: Derecho de defensa; se plantea si fue vulnerado su derecho de defensa en el trámite de apelación, por no haberse respetado el principio de contradicción por no haberse dado traslado del recurso supeditado de apelación. La Sala II del TS concluye que no. Se afirma que ha de ponerse el acento en si esa adhesión supeditada al recurso inicial, pero autónoma, hace necesario su traslado a la parte contraria, no solo para que tenga lugar una efectiva contradicción, sino también, para que, vistos los términos de la misma, si en esa estrategia de defensa le interesa renunciar a su recurso inicial, lo haga, con el efecto de que gane firmeza la sentencia en vías de recurso, en evitación de una respuesta más perjudicial ante la estimación del recurso supeditado, y de esto tuvo oportunidad la representación del condenado, apelante principal. Aunque no se hubiera dado traslado del escrito del recurso supeditado de apelación si que tuvo conocimiento del mismo, de manera que siempre tuvo la oportunidad de reclamarlo o de formular queja. Error de prohibición: para sancionar un acto delictivo el conocimiento de la ilicitud del hecho no tiene que ser preciso en el sentido de conocer concretamente la gravedad con el que el comportamiento realizado es sancionado por la Ley. Solo concurre el error cuando el agente crea que su conducta sea lícita, al no estar sancionada por norma alguna. Sucesión normativa, se rebaja la pena por ser más favorable la redacción de la LO 10/22.
Resumen: SIMULACIÓN DE DELITO: remisión a la Policía de un papel anónimo en el que se identificaba a una persona como pederasta y se proporcionaban sus datos personales, sus vehículos y sus teléfonos. SENTENCIA ABSOLUTORIA: la apelación formulada no cuestiona los hechos probados sino la subsunción del tipo penal, por lo que se podría revocar directamente sin la práctica de nueva prueba. REQUISITOS DEL DELITO: el tipo requiere la simulación de la condición de víctima o responsable del delito que provoque una actuación policial realizada con conocimiento de la falsedad. La simulación o denuncia se tiene que hacer ante funcionario público judicial o administrativo, y ha de ser suficiente e idónea, por lo que quedan descartados hechos increíbles o inverosímiles.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de abuso sexual, pero estimó parcialmente el recurso porque consideró que no concurría la circunstancia agravante por razón de género. El fundamento de las agravaciones recogidas en el num.. 4 del artículo 22 del Código Penal reside en el mayor reproche penal que supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a uno de los colectivos que en el mismo se citan y como medio para demostrar además a la víctima que la considera inferior. En concreto, en cuanto a la agravante de género, su verdadera significación está en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer, sea o no en el marco de las relaciones de pareja. No requiere de un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer, pero sí que, objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la "superioridad" del varón, que adquiere, así, efecto motivador. Supuesto ello, en el relato fáctico de la sentencia de instancia no se hacen constar hechos que den lugar a la apreciación de esta agravante, por lo que la misma no puede ser aplicada. Estamos ante un caso de defectuosa técnica procesal. La pena de libertad vigilada es de aplicación discrecional por parte del tribunal, existiendo en este caso la debida motivación.
Resumen: Aplicación al delito continuado de la norma penal vigente a la fecha de producirse los últimos hechos que lo integran. Alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia: aunque con frecuencia se concrete en discapacidades de naturaleza sensorial, que impiden severamente al afectado por ellas percibir la realidad, conduciéndole a una suerte de aislamiento o incomunicación con el entorno, ese mismo efecto puede provocarse también como consecuencia de otra clase de alteraciones, padecidas como aquellas desde el nacimiento o desde la infancia, que no tenga este origen (déficits sensoriales) sino que se identifiquen o constituyan en un anormal proceso de socialización. Son supuestos referidos a personas que, aun disponiendo de las capacidades sensoriales que les permitirían percibir la realidad sin graves alteraciones, no son capaces de hacerlo, o presentan graves dificultades para ello, como consecuencia de disfunciones en el proceso de desarrollo de su personalidad que interfieren seriamente en la adquisición de valores sociales, que distorsionan su percepción del entorno, no en términos estrictamente físicos pero sí axiológicos, no siendo, por eso, la norma penal capaz de motivar sus conductas. Prohibición del ne bis in idem: no concurre como consecuencia de que se dedujera testimonio a la Fiscalía de Menores, por los hechos que pudieran haber acaecido mientras el acusado era menor de edad. L.O. 10/2022, de 6 de septiembre: no se considera como mas favorable